Las medidas adoptadas por Suman Social S.L. para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que se traducen en el presente plan, se inscriben en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta Ley tiene por objeto: “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida y singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural”, definiendo el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como “la forma en la que las personas con las mismas posibilidades, aptitudes y cualificación, pueden desempeñar su labor sin que sus condiciones
personales, como sexo, edad, raza, religión…supongan un obstáculo”.

Este principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, paternidad, asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Todas las referencias en el texto del presente Plan de Igualdad realizados a “trabajador/a”, “empleado/a” y “candidato/a” se entenderán efectuadas indistintamente a hombres o mujeres comprendidos en el ámbito del referido Plan.